Expediente No. 899-2015 y 900-2015

Sentencia de Casación del 22/02/2016

“…Cámara Penal estima infundadas las alegaciones de los procesados, de que la sentencia de la Sala carece de la fundamentación suficiente por no contener una motivación fáctica y jurídica propia, lo cual no es cierto como se deriva de las consideraciones hechas arriba. En definitiva, esta Cámara concluye que no es procedente el motivo de falta de fundamentación cuando para denunciar la insuficiencia de la motivación se utilizan citas parciales o truncadas de la sentencia, pero de cuya lectura en forma integral se puede apreciar el sentido completo de las mismas, y por lo tanto, que las supuestas omisiones e imprecisiones en realidad no existen, o bien hacen referencia a datos que no tienen la relevancia suficiente como para variar la decisión de fondo…”